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Cédula de Habitabilidad

Para Cataluña, además del Certificado Energético, la Cédula de Habitabilidad es necesaria para la compra-venta o alquiler de viviendas, así como para dar de alta los suministros de electricidad, agua, gas, telecomunicaciones y otros servicios.

Según el Decreto 141/2012 de la Generalitat de Catalunya, la Cédula de Habitabilidad es obligatoria para todas las viviendas y caduca a los 15 años. Dicho Decreto regula las condiciones mínimas que debe cumplir una vivienda para poder ser habitable (superficies, ventilación, disposición de las dependencias, ocupación, etc.).

Un técnico homologado (Arquitecto o aparejador) emite un certificado de habitabilidad, que posteriormente se registra en la Agència Catalana de l'Habitatge la cual otorga la Cédula de Habitabilidad.



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Certificado Energético

Para toda España, a partir de junio de 2013, según el Real Decreto 235/2013, todas las viviendas o locales que se pongan a la venta o en alquiler deberán tener disponible para el comprador o inquilino un Certificado Energético de vivienda o local.

El Certificado Energético (Certificado de Certificación Energética) informa sobre la eficiencia energética de un inmueble y te sugiere medidas de ahorro energético. Tiene una validez de 10 años y el resultado puede variar entre A, B, C, D, E, F, o G.

Un técnico homologado (Arquitecto, aparejador, ingeniero de la edificación o ingeniero industrial) califica el inmueble y emite un certificado energético que posteriormente se registra en el órgano competente de la Comunidad Autónoma la cual emite una Etiqueta de Calificación Energética.


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