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Cédula Habitabilidad

Caducidad de la cédula de habitabilitat

Vanessa 2017-06-01


cedula La Cédula de Habitabilidad es el documento que acredita que una vivienda cumple las normativas de habitabilidad, es decir, que puede ser apto para residencia humana. La persona propietaria de la vivienda necesita la cédula para vender, alquilar o dar de alta los suministros de su vivienda. Si la vivienda nunca ha tenido cédula, el propietario debe encargarse de la gestión para solicitar una. Si la vivienda tiene cédula pero está caducada, el propietario también debe encargarse de solicitar la renovación de la misma.

¿Desde cuándo es obligatoria la Cédula de Habitabilidad?

La obligatoriedad de la cédula entró en vigor con el decreto 141/12 del 30 de octubre de 2012. Antes de esa fecha, la cédula de habitabilidad era opcional y una vivienda podía venderse, alquilarse o dar de alta suministros sin que fuera requerida.

 

¿Qué tipos de cédula de habitabilidad hay?

Puede tratarse de una cédula de primera ocupación, que es la que se concede a una vivienda que se acaba de construir y todavía no ha sido habitada. En este caso, es el promotor quien debe encargarse de los trámites de su solicitud a la Generalitat, aunque, a efectos prácticos, es el arquitecto que ha realizado el proyecto quien se encarga de la gestión de solicitud de la cédula a Habitatge.

La cédula de Segunda Ocupación es la que se concede a las viviendas que ya han sido habitadas. Puede tratarse de una renovación de una cédula de primera ocupación que ya ha caducado o de una vivienda que no ha tenido cédula anterior porque en el momento de su construcción dicho documento no era obligatorio.

 

¿Qué diferencia hay entre los dos tipos de cédulas?

La única diferencia es el título de los documentos. El formato es el mismo, así como la información que contienen. La normativa a cumplir en los dos casos es la relativa al año de construcción de la vivienda.

 

¿Cuál es la vigencia de una Cédula de Primera Ocupación?

La vigencia de una Cédula de Primera Ocupación que se concede con fecha posterior a 30 de octubre de 2012 es de 25 años.

Una Cédula de Primera Ocupación concedida con fecha anterior a la entrada en vigor del Decreto 141/12 tendrá la caducidad que estipule el decreto que estaba en vigor cuando ésta fue concedida. Como se puede observar, la caducidad de la cédula es variable y depende de la fecha en la que fue expedida.

Si la vivienda se construyó entre 1984 y 2003, la caducidad es de 10 años. Si se construyó entre 2003 y 2012, la caducidad es de 15 años.

 

¿Cuál es la vigencia de una Cédula de Segunda Ocupación?

Igual que en el caso de una Cédula de Primera Ocupación, la caducidad de una Cédula de Segunda Ocupación es variable, dependiendo de la fecha de construcción.

 

Viviendas anteriores al 11 de agosto de 1984: En verano de 1984 se produjo el traspaso de poder en temas de Habitatge del Gobierno Central a la Generalitat. Las cédulas expedidas con fecha anterior a 11 de agosto no tienen validez y deben ser solicitadas de nuevo.

 

Viviendas construidas en fecha posterior al 11 de agosto de 1984 y anterior a 2004: La caducidad de estas cédulas es de 10 años.

Viviendas construidas en fecha posterior a 2004 y anterior a 2012: La caducidad de estas cédulas es de 15 años.

Viviendas construidas en fecha posterior al 30 de octubre de 2012: La caducidad de estas cédulas es de 15 años.

 

¿Cómo puedo saber si la Cédula de Habitabilidad de mi vivienda ha caducado?

La fecha de caducidad aparece en el documento, en la parte inferior izquierda. Si no encuentra la Cédula y sospecha que puede estar todavía vigente, puede llamar a 012 y allí le informarán.

En el mismo documento de la cédula aparece la fecha máxima de validez. Si no dispone del documento, puede llamar al 012. Allí le informarán si su vivienda tiene cédula de habitabilidad y si todavía está vigente.

 

Si la Cédula de Habitabilidad de mi vivienda ha caducado, los trámites a seguir son diferentes a los trámites de solicitud de cédula de una vivienda que nunca ha tenido cédula.

 

Los trámites son exactamente los mismos. La única diferencia es que el cliente debe informar al técnico que realiza el informe de que la vivienda dispone de una cédula de habitabilidad que está caducada. El técnico incluirá el número de cédula cadauca en el informe para facilitar el trabajo a los técnicos de Habitage.

 

 

¿Qué debo hacer si la Cédula de Habitabilidad de mi vivienda ha caducado?

Si la cédula ha caducado, se debe solicitar la renovación de la misma. Será un técnico (arquitecto o arquitecto técnico) quien se encargue de la tramitación. El técnico visitará la vivienda, tomando medidas de la misma y realizando una inspección visual para comprobar que se encuentra en un estado adecuado para ser habitada.

El técnico redactará un Certificado de Habitabilidad o un Certificado de Idoneidad, que dependerá de la fecha de construcción del inmueble o de si dispone de cédula anterior. Este Certificado lo presentará en Habitatge, donde expenderán una Cédula de Segunda Ocupación para la vivienda.

 


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