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cédula de habitabilidad

Normativa aplicable a la Cédula de Habitabilidad (II)

Vanessa Abajas 2019-10-23


Como continuación de la anterior entrada al blog Normativa aplicable a la Cédula de Habitabilidad, continuaré con un repaso de las diferentes normativas que deben cumplir las viviendas para que puedan obtener la Cédula de Habitabilidad. En la entrada anterior hice un resumen del Decreto 141/12 Annex 2, que es el que deben cumplir las viviendas anteriores al 11 de agosto de 1984. Ahora repasaremos los decretos posteriores.

Decret 346/1983 del 8 de juliol

Para viviendas comprendidas entre el 11 de agosto de 1984 y el 11 de julio de 1995.

El presente decreto define dos tipos de niveles de habitabilidad, A y B, según el grado de exigencia aplicable a las viviendas. Para obtener la cédula de habitabilidad, las viviendas deberán cumplir en nivel B, que incluye el nivel A.

Nivel B de habitabilidad objetiva

Acceso a la vivienda

  • Se puede acceder a una vivienda desde la calle o desde un espacio comunitario, nunca desde otra vivienda o un local que no sea de uso exclusivo de la vivienda. De la misma forma, una vivienda no puede dar acceso a otra ni a un local que no sea de uso exclusivo de dicha vivienda.
  • Si en el recorrido de acceso a la vivienda existe un desnivel superior a 13,75cm, deberá haber otro recorrido alternativo mediante ascensor o similar.
  • Si existen escaleras, cada tramo salvará como máximo una altura de 3,10m. La altura de los escalones será como máximo de 19 cm, y la huella será como mínimo de 25 cm.
  • Si existe un desnivel mayor a 60cm, se deberá proteger mediante una barandilla.
  • La anchura de la puerta de entrada será superior a 90cm.
  • El espacio de acceso a la vivienda debe estar iluminado.
  • En los edificios de viviendas, la planta baja y la última tendrán una superficie de ventilación no inferior a 1m2.

Construcción

  • La construcción de la vivienda debe ser sólida y evitar la humedad, la entrada de agua de lluvia y las inundaciones. El suelo debe estar pavimentado.
  • La vivienda será capaz de soportar una sobrecarga de 150kg/m2.

Instalación de agua

  • Contará con una instalación de agua corriente en buen estado y que conecte con todo el equipo que lo requiera.
  • Si el suministro de agua es por captación propia, debe disponer de un depósito de reserva de 150  litros por habitación.

Equipo de evacuación de aguas residuales

  • El equipo de evacuación de aguas residuales estará en buen estado y conectará con todo el equipo que lo requiera. Los desagües tendrán un dispositivo sifónico.
  • Evacuará en la red pública de alcantarillas o, en su defecto, las aguas sucias se depurarán antes de evacuarlas al exterior.

Instalación eléctrica

Estará en buen estado.

Elementos mínimos:

  • Cada estancia tendrá un punto de luz con interruptor.
  • Habrá un enchufe para cada aparato del equipo obligatorio.
  • La sala y la cocina tendrán dos enchufes. Las habitaciones, uno, como mínimo.

Composición mínima de la vivienda

  • Una vivienda es completa cuando está compuesta, como mínimo, por una sala, una habitación y un baño.
  • Una vivienda es reducida si se compone, como mínimo, por una sala y un baño.

Dimensiones

  • Si la vivienda es reducida, la superficie útil será como mínimo de 20m2, y si es completo, de 32m2.
  • Se cuentan a efectos de superficie útil aquellos espacios con una altura superior al 1,90m.
  • La altura interior tendrá como mínimo un valor medio de 2,50m en las estancias principales (sala y habitaciones).
  • El perímetro de fachada tendrá una superficie mínima que se calculará en función de la superficie de la vivienda.

Piezas principales (sala y habitaciones)

  • El acceso a las piezas principales tendrá una anchura mínima de 60cm.
  • Desde la sala no habrá ningún acceso directo a ninguna estancia que contenga wáter o ducha.

Características de la sala

  • Tendrá una superficie mínima de 10m2. Si la sala integra la cocina, la superficie mínima será de 14m2. Se podrá “dibujar” en el suelo un cuadrado de 2,40x2,40m.
  • La sala tendrá una ventana al exterior o a una galería. La ventana tendrá que tener una superficie mínima de 0,80m2 y estará situada entre 0,80m y 1,80m de altura.
  • No podrá contener ningún aparato higiénico.
  • A través de la sala no podrá ventilar ninguna estancia de la vivienda.

Características de las habitaciones

  • Tendrán una superficie mínima de 5m2 y se podrá “dibujar” en el suelo un cuadrado de 1,80x1,80m.
  • Tendrán puerta. A través de ellas no se podrá acceder a otras estancias de la vivienda. No podrán contener piezas del baño, cocina o lavadero.
  • Las habitaciones tendrán una ventana al exterior o a una galería. A través de las habitaciones no podrá ventilar ninguna estancia de la vivienda. La ventana tendrá que tener una superficie mínima de 0,20m2 y estar situada entre 0,80m y 1,80m de altura.

Características de la galería

La galería tendrá un ventanal que dará al espacio exterior. La pared donde se sitúa el ventanal tendrá más metros cuadrados que los que ocupa el suelo de la galería.

Equipo higiénico

  • Formado, como mínimo, por un wáter, un lavabo y una ducha o bañera, en buen estado.
  • El wáter estará en una estancia independizable (con puerta).
  • Al menos la ducha tendrá o admitirá instalación de agua caliente. Las paredes de la ducha estarán impermeabilizadas hasta 1,50m como mínimo.
  • Ventilarán al exterior por una ventana o por un conducto. Si el conducto no es vertical en todo su recorrido, deberá tener un motor que lo active.
  • El equipo mínimo obligatorio será accesible a todas las habitaciones.

Equipo de cocina

  • Formado, como mínimo, por una pica y un elemento de cocción y estarán en la misma estancia.
  • Ventilarán al exterior por una ventana o por un conducto. Si el conducto no es vertical en todo su recorrido, deberá tener un motor que lo active.
  • La cocina no podrá contener ninguna pieza higiénica.
  • La estancia donde esté tendrá como mínimo 5m2.
  • Sobre el aparato de cocción habrá o se podrá instalar una campana extractora.Si el conducto no es vertical en todo su recorrido, deberá tener un motor que lo active.

Equipo de lavado de ropa

Si dispone o tiene prevista la instalación de un equipo de lavado de ropa, la estancia deberá tener ventilación al aire libre de forma directa, o a través de un conducto que se active mecánicamente. Si el conducto es vertical, se podrá activar de forma estática.


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