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certificado energético

Nuevo RD 390/2021 sobre el procedimiento de certificación energética

Vanessa Abajas 2021-08-13


El 3 de junio ha entrado en vigor el Decreto 390/2021, en el que se modifica el procedimiento para la certificación energética de edificios. El nuevo decreto 390/2021 deroga el RD 235/2013.

En este nuevo decreto se introducen nuevas definiciones y se revisan las existentes. También se modifican las bases de datos para el registro de los certificados de eficiencia energética, que permitirán la recopilación de datos sobre consumo de energía medido o calculado de los edificios, así como la vinculación de incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética al ahorro de energía previsto o logrado.

Entre las novedades introducidas, destacamos las siguientes:

Ampliación del ámbito de aplicación a:

  •  Edificios de nueva construcción
  •  Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
  •  Edificios o partes de edificios que pertenecen o están ocupados por una administración pública con una superficie útil total superior a 250 m2.
  • Edificios o partes de edificios en los qué se realicen reformas o ampliaciones:
    o Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas.
    o Intervención en más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
    o Ampliación de más de un 10% de la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las qué se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50m2.
  •  Edificios o partes de edificios con superficie superior a 500m2 (administrativos, sanitarios, comerciales, residencial público, docente, cultural ...)
  •  Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio (ITE) o inspección equivalente.

 

Obligación de realizar una visita:
El técnico competente realizará al menos una visita al inmueble, con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del certificado.


Modificación de la certificación en fase de proyecto y de obra terminada:
Será de aplicación en los edificios de obra nueva y en edificios o partes de edificios en los qué se realicen reformas o ampliaciones.


Validez, renovación y actualización del certificado de eficiencia energética:

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años, excepto cuando la calificación energética para emisiones o por energía primaria no renovable sea una G, entonces la validez máxima será de 5 años.


Refuerzo de la obligación de informar y enseñar la etiqueta de certificación energética en cualquier publicidad del inmueble que se quiera vender o alquilar:

Toda persona física o jurídica que publique o permita la publicación de información sobre la venta o alquiler de un edificio o de parte del mismo, ya sea en agencias inmobiliarias, ballas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa o similares estarán obligados a incluir la información relativa a su calificación de eficiencia energética.


Obtención del certificado y obligatoriedad de exhibir la etiqueta de eficiencia energética:

Las obligaciones de obtener el certificado de los edificios administrativos, rehabilitaciones, edificios terciarios de más de 500 m2 y edificios que tengan que disponer de la ITE, (ámbito de aplicación c), d), e) y f) y de exhibir la etiqueta energética en edificios administrativos y edificios terciarios de más de 500 m2, deben cumplirse antes de doce meses de la entrada en vigor de este Real decreto.

 

Principales afectados por las modificaciones realizadas en el decreto 390/2021 respecto al decreto 235/2013

La ampliación del ámbito de aplicación obliga a los propietarios de locales con superficie superior a 500m2 a realizar la certificación energética. Hasta la fecha, estos inmuebles estaban exentos de disponer de etiqueta energética. En Certicedula hemos recibido varias llamadas de propietarios de grandes locales y edificios preguntando por la nueva normativa y solicitando el certificado energético. Este ha sido el caso de un camping, en el que hemos certificado los edificios de recepción, restaurante y gimnasio.

La ampliación del tipo de inmueble que debe ser certificado también afecta a los edificios públicos de más de 250m2. En este caso también hemos recibido una solicitud de un CAP para la realización del certificado energético. Nos ha sorprendido bastante que la administración no disponga de sus propios técnicos que realicen los informes.

En cuanto a la obligación de realizar la visita por parte de un técnico, en Certicedula siempre hemos realizado personalmente la visita. Sabemos que muchos técnicos de otras empresas realizan los informes, tanto de certificado energético como la cédula de habitabilidad, sin visitar los inmuebles. En estos casos, la calidad del informe es inferior a la realizada por un técnico que ha visitado la vivienda o el local.

Esta modificación en la normativa era muy necesaria, primero por la competencia desleal entre técnicos que visitan el inmueble y aquellos que se ahorran la visita y tienen honorarios más bajos, y también por el resultado de los certificados realizados en la distancia, habitualmente incorrectos debido a la falta de información del inmueble por parte del técnico.

La validez de solo 5 años para los inmuebles con una calificación G es una modificación conflictiva. En el decreto no viene explicado el motivo. Parece que se trata de una coacción para que los propietarios realicen reformas en sus inmuebles para mejorar la eficiencia energética de los mismos. ¿Será eficiente esta medida? Seguramente no. Cuando el motivo de no realizar reformas en un inmueble es económico, claramente es más barato volver a solicitar el certificado energético cada 5 años que instalar, por ejemplo, una caldera de biomasa.

Esperemos que todas estas medidas contribuyan en la eficiencia energética de los edificios y puedan mejorarse, poco a poco, las condiciones ambientales.


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